BP15 20 01 07 REQUIESCAT IN PACE
“BARRILES DE PAPEL No 15”
FAJA DEL ORINOCO “REQUIESCAT IN PACE”
Ing. Diego J. González Cruz
Venezuela no solo se hizo famosa por tener las reservas de crudo más grande del hemisferio occidental, o por haber producido 3.708.000 barriles diarios promedio en 1970 (PODE 204, Pág. 45), y por ser seguro proveedor de los EE. UU. por muchos años. Venezuela se hizo famosa en el mundo del petróleo, entre otras cosas por:
Su liderazgo en materia de legislación petrolera (1943). Muchos países copiaron la legislación venezolana en materia de hidrocarburos.
En el tópico de medidas de Conservación de los Hidrocarburos (1969), las experiencias y propuestas de Venezuela fueron adoptadas por todos los países de la OPEP.
El desarrollo masivo de las tecnologías para la explotación de petróleo en ambientes marítimos (1933 - uso de pilotes de concreto). Las gigantescas plantas de compresión de turbinas a gas y compresores centrífugos (1954 – parecen un campo de fútbol). Las estaciones de flujo compactas en varios niveles sobre el agua, las grúas para mover e instalar grandes equipos, las tuberías sublacustres y los pozos monopilotes instalados en el lago de Maracaibo, fueron mucho más avanzados para la fecha, que la infraestructura de producción marítima de Baku en Rusia, y existieron mucho antes que los desarrollados para la explotación en el Golfo de México.
Las tecnologías para la explotación en gran escala de crudos pesados (a partir de 1957) que fueron desarrolladas en la Costa Bolívar del estado Zulia. Destacando el descubrimiento de la inyección alternada de vapor de agua, las calderas generadoras de vapor sobrecalentado, así como el transporte de vapor presurizado por tubería a kilómetros de distancia y su inyección en los pozos a altas presiones. Así como los equipos de completación y de producción asociados a este método de explotación, entre otros las empacaduras térmicas y los empaques con grava para prevenir la entrada de arena a los pozos.
El proyecto de inyección continua de vapor más grande del mundo (1978) para la recuperación suplementaria de crudos pesados de 12º API, en el campo Tía Juana del estado Zulia.
La Orimulsión® (1985), para transportar bitumen natural, y luego usada como combustible para la generación de electricidad alrededor del mundo.
Y finalmente la “joya de la corona” el desarrollo exitoso de las tecnologías para producir, transportar y mejorar las reservas y recursos de crudos extra pesados más grandes del mundo (las del Campo Faja del Orinoco). Petrozuata comenzó producción en 1998.
Este último éxito se irá desmoronando con la reciente promulgada “Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas”, aparecida en la Gaceta Oficial Nº 38.632 (ver el texto completo en http://www.petroleumworld.com/issues07030101.htm) el 26 de febrero de 2007. La Ley consta de 14 artículos. Entre otros aspectos, en la Ley se establece que:
1. Sus disposiciones aplican para las cinco asociaciones existentes entre filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y el sector privado: Petrozuata, S.A.; Sincrudos de Oriente, S.A., Sincor, S.A., Petrolera Cerro Negro S.A. y Petrolera Hamaca, C.A, así como la empresa Orifuels Sinovensa, S.A. (productora de Orimulsión®), al igual que las filiales de estas empresas que realicen actividades comerciales en la Faja del Orinoco, y en la cadena productiva. No está escrito pero el espíritu de la Ley también aplica para las empresas privadas y estatales que están entrando en la Faja como lo son: Lukoil y la toda omnipotente Gazprom (Rusia), CNPC (China), RepsolYPF (España), Petropars (Irán), ONGC (India), Enarsa (Argentina), Ancap (Uruguay), y las que van a incorporarse Petrovietnam y Petronas.
2. El Estado, representado por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP - u otra empresa que se creare), tendrá una participación accionaria del sesenta por ciento (60%). El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET) determinará la valoración de cada Empresa Mixta, la participación accionaria de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A. designada al efecto, y los ajustes económicos y financieros que fueren procedentes (Artículo 2do.). Esta decisión es infausta para las empresas privadas, en el sentido que no participaran en la determinación del valor de las actuales Empresas Mixtas: Será una decisión exclusiva del MENPET.
3. La CVP conformará una Comisión de Transición para cada asociación, que se incorporará a la actual directiva de la asociación respectiva, Este proceso de transferencia, según la Ley, debe culminar el 30 de abril de 2007.
4. A las empresas privadas que hoy son partes en las asociaciones se les concederá un período de cuatro meses (26 de junio), a partir del 26 de febrero de 2007, para acordar los términos y condiciones de su posible participación en las nuevas Empresas Mixtas. Se concederán dos meses adicionales (26 de agosto) para someter los señalados términos y condiciones a la Asamblea Nacional para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH). Es decir, que antes del 01 de julio de 2007 las empresas BP, ConocoPhillips, Chevron, ExxonMobil, Statoil y Total, tendrán que tomar la decisión de continuar o no actividades en la Faja del Orinoco, y tal vez en el país.
5. Transcurrido los 4 meses, sin que se hubiera logrado acuerdo para la constitución y funcionamiento de las Empresas Mixtas, la República, a través de PDVSA o cualquiera de sus filiales que se designe al efecto, asumirá directamente las actividades ejercidas por las asociaciones referidas, a fin de preservar su continuidad, en razón de su carácter de utilidad pública e interés social. Pareciera difícil que PDVSA tome el control de la Faja, sin antes haber resuelto lo relacionado con los derechos sobre las tecnologías de los mejoradores y sobre los contratos con los mercados (refinerías) a donde van los crudos mejorados. Al menos que se entienda por control de las actividades el cerrar los campos y mejoradores.
6. La escogencia de los socios minoritarios en el proceso de migración de las asociaciones será directa. Es decir que la Ley no contempló la figura de la licitación.
7. La Ley establece que la infraestructura, los servicios de transporte y de mejoramiento de las actuales asociaciones serán de libre utilización por otros productores (“open access”), de acuerdo con los lineamientos que, mediante Resolución, emita el MENPET Aquí hay que recordar que las tecnologías de transporte (uso de diluentes, etc.) y los mejoradores, están íntimamente ajustados a los tipos de crudos que explota cada asociación, por lo que no será fácil hacer uso de esta disposición de la Ley.
8. El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, les transferirá a las nuevas Empresas Mixtas el derecho al ejercicio de sus actividades primarias.
9. Mediante Resolución del MENPET se delimitarán las áreas en las cuales las nuevas Empresas Mixtas desarrollarán sus actividades primarias, las cuales se dividirán en lotes con una extensión máxima de cien kilómetros cuadrados (100 km2), lo que implicaría que las actuales cuatro asociaciones van a ser todas divididas en por lo menos dos bloques cada una, por el área que hoy ocupan: Ameriven ocupa 270 km2, Cerro Negro 295 km2, Petrozuata 295 km2 y Sincor 290 km2 (Aníbal R. Martínez, 2004). No se aclara si una misma empresa mixta podrá producir de más de un bloque.
10. Los trabajadores de la nómina contractual de las asociaciones gozarán de la inamovilidad laboral y estarán amparados por la Convención Colectiva Petrolera que rige para los trabajadores de PDVSA. Es decir que deben abandonar la figura actual de las “Actas Convenios”, que había sido un logro de las empresas privadas que actúan en la Faja, que conforman la Asociación Venezolana de los Hidrocarburos (AVHI).
11. Los actos, negocios y acuerdos que se realicen o suscriban a los efectos de constituir las nuevas Empresas Mixtas, así como las cesiones, transferencias de bienes y cualesquiera otras operaciones que generen enriquecimiento o supongan la enajenación, transmisión o venta de bienes destinados a conformar el patrimonio de dichas empresas, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales o cualquier otra obligación tributaria. Esta decisión es ventajosa para PDVSA.
12. Todos los hechos y actividades vinculados a la Ley se regirán por la Ley Nacional, y las controversias que de los mismos deriven estarán sometidas a la jurisdicción venezolana. Con ello parece que las empresas no podrán acudir a los tribunales internacionales o usar la figura del arbitraje internacional.
13. La Ley no es específica en los derechos que tienen las actuales asociaciones, acorde con los contratos aprobados por el Congreso Nacional de la República de Venezuela, sobre las tecnologías utilizadas de los mejoradores, y en especial lo que considero lo más importante, la propiedad sobre el porcentaje (entre 50,1% y 70%) de la producción de petróleo y gas que le falta por producir a cada asociación hasta el término de los contratos aprobados entre 1993 y 1997. Acorde con el MENPET las reservas remanentes de las cuatro Asociaciones suman 13.094.325.000 barriles de petróleo y 4 TCF de gas (PODE 2004, Pág. 37).
Como enfatizamos en Barriles de Papel No 14, lo que está en discusión son asuntos de sumo interés, para esas empresas, países y para Venezuela. Entre otros los aspectos financieros (deudas que han asumido las cuatro Asociaciones), tecnológicos (patentes de cada planta de mejoramiento y diferentes operaciones de producción), la comercialización de esos crudos (contratos con refinerías. PDVSA sería la comercializadora) y lo laboral (la implícita reducción de sueldos y salarios). Adicionalmente, se sabe que PDVSA no tiene el personal ejecutivo y supervisorio para gerenciar y operar esos campos, como ocurre en las Empresas Mixtas.
Veremos si una reforma de la actual Ley Orgánica de Hidrocarburos es suficiente para resolver tan críticos asuntos, o por lo menos para enmendar los entuertos del Decreto Ley en efecto desde el 26 de febrero 2007. La cordura, prudencia, responsabilidad, razón, lógica, mesura, cautela, serenidad y el sentido común deberían prevalecer.
Caracas, 1º de marzo, 2007
“BARRILES DE PAPEL No 15”
FAJA DEL ORINOCO “REQUIESCAT IN PACE”
Ing. Diego J. González Cruz
Venezuela no solo se hizo famosa por tener las reservas de crudo más grande del hemisferio occidental, o por haber producido 3.708.000 barriles diarios promedio en 1970 (PODE 204, Pág. 45), y por ser seguro proveedor de los EE. UU. por muchos años. Venezuela se hizo famosa en el mundo del petróleo, entre otras cosas por:
Su liderazgo en materia de legislación petrolera (1943). Muchos países copiaron la legislación venezolana en materia de hidrocarburos.
En el tópico de medidas de Conservación de los Hidrocarburos (1969), las experiencias y propuestas de Venezuela fueron adoptadas por todos los países de la OPEP.
El desarrollo masivo de las tecnologías para la explotación de petróleo en ambientes marítimos (1933 - uso de pilotes de concreto). Las gigantescas plantas de compresión de turbinas a gas y compresores centrífugos (1954 – parecen un campo de fútbol). Las estaciones de flujo compactas en varios niveles sobre el agua, las grúas para mover e instalar grandes equipos, las tuberías sublacustres y los pozos monopilotes instalados en el lago de Maracaibo, fueron mucho más avanzados para la fecha, que la infraestructura de producción marítima de Baku en Rusia, y existieron mucho antes que los desarrollados para la explotación en el Golfo de México.
Las tecnologías para la explotación en gran escala de crudos pesados (a partir de 1957) que fueron desarrolladas en la Costa Bolívar del estado Zulia. Destacando el descubrimiento de la inyección alternada de vapor de agua, las calderas generadoras de vapor sobrecalentado, así como el transporte de vapor presurizado por tubería a kilómetros de distancia y su inyección en los pozos a altas presiones. Así como los equipos de completación y de producción asociados a este método de explotación, entre otros las empacaduras térmicas y los empaques con grava para prevenir la entrada de arena a los pozos.
El proyecto de inyección continua de vapor más grande del mundo (1978) para la recuperación suplementaria de crudos pesados de 12º API, en el campo Tía Juana del estado Zulia.
La Orimulsión® (1985), para transportar bitumen natural, y luego usada como combustible para la generación de electricidad alrededor del mundo.
Y finalmente la “joya de la corona” el desarrollo exitoso de las tecnologías para producir, transportar y mejorar las reservas y recursos de crudos extra pesados más grandes del mundo (las del Campo Faja del Orinoco). Petrozuata comenzó producción en 1998.
Este último éxito se irá desmoronando con la reciente promulgada “Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas”, aparecida en la Gaceta Oficial Nº 38.632 (ver el texto completo en http://www.petroleumworld.com/issues07030101.htm) el 26 de febrero de 2007. La Ley consta de 14 artículos. Entre otros aspectos, en la Ley se establece que:
1. Sus disposiciones aplican para las cinco asociaciones existentes entre filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y el sector privado: Petrozuata, S.A.; Sincrudos de Oriente, S.A., Sincor, S.A., Petrolera Cerro Negro S.A. y Petrolera Hamaca, C.A, así como la empresa Orifuels Sinovensa, S.A. (productora de Orimulsión®), al igual que las filiales de estas empresas que realicen actividades comerciales en la Faja del Orinoco, y en la cadena productiva. No está escrito pero el espíritu de la Ley también aplica para las empresas privadas y estatales que están entrando en la Faja como lo son: Lukoil y la toda omnipotente Gazprom (Rusia), CNPC (China), RepsolYPF (España), Petropars (Irán), ONGC (India), Enarsa (Argentina), Ancap (Uruguay), y las que van a incorporarse Petrovietnam y Petronas.
2. El Estado, representado por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP - u otra empresa que se creare), tendrá una participación accionaria del sesenta por ciento (60%). El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET) determinará la valoración de cada Empresa Mixta, la participación accionaria de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A. designada al efecto, y los ajustes económicos y financieros que fueren procedentes (Artículo 2do.). Esta decisión es infausta para las empresas privadas, en el sentido que no participaran en la determinación del valor de las actuales Empresas Mixtas: Será una decisión exclusiva del MENPET.
3. La CVP conformará una Comisión de Transición para cada asociación, que se incorporará a la actual directiva de la asociación respectiva, Este proceso de transferencia, según la Ley, debe culminar el 30 de abril de 2007.
4. A las empresas privadas que hoy son partes en las asociaciones se les concederá un período de cuatro meses (26 de junio), a partir del 26 de febrero de 2007, para acordar los términos y condiciones de su posible participación en las nuevas Empresas Mixtas. Se concederán dos meses adicionales (26 de agosto) para someter los señalados términos y condiciones a la Asamblea Nacional para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH). Es decir, que antes del 01 de julio de 2007 las empresas BP, ConocoPhillips, Chevron, ExxonMobil, Statoil y Total, tendrán que tomar la decisión de continuar o no actividades en la Faja del Orinoco, y tal vez en el país.
5. Transcurrido los 4 meses, sin que se hubiera logrado acuerdo para la constitución y funcionamiento de las Empresas Mixtas, la República, a través de PDVSA o cualquiera de sus filiales que se designe al efecto, asumirá directamente las actividades ejercidas por las asociaciones referidas, a fin de preservar su continuidad, en razón de su carácter de utilidad pública e interés social. Pareciera difícil que PDVSA tome el control de la Faja, sin antes haber resuelto lo relacionado con los derechos sobre las tecnologías de los mejoradores y sobre los contratos con los mercados (refinerías) a donde van los crudos mejorados. Al menos que se entienda por control de las actividades el cerrar los campos y mejoradores.
6. La escogencia de los socios minoritarios en el proceso de migración de las asociaciones será directa. Es decir que la Ley no contempló la figura de la licitación.
7. La Ley establece que la infraestructura, los servicios de transporte y de mejoramiento de las actuales asociaciones serán de libre utilización por otros productores (“open access”), de acuerdo con los lineamientos que, mediante Resolución, emita el MENPET Aquí hay que recordar que las tecnologías de transporte (uso de diluentes, etc.) y los mejoradores, están íntimamente ajustados a los tipos de crudos que explota cada asociación, por lo que no será fácil hacer uso de esta disposición de la Ley.
8. El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, les transferirá a las nuevas Empresas Mixtas el derecho al ejercicio de sus actividades primarias.
9. Mediante Resolución del MENPET se delimitarán las áreas en las cuales las nuevas Empresas Mixtas desarrollarán sus actividades primarias, las cuales se dividirán en lotes con una extensión máxima de cien kilómetros cuadrados (100 km2), lo que implicaría que las actuales cuatro asociaciones van a ser todas divididas en por lo menos dos bloques cada una, por el área que hoy ocupan: Ameriven ocupa 270 km2, Cerro Negro 295 km2, Petrozuata 295 km2 y Sincor 290 km2 (Aníbal R. Martínez, 2004). No se aclara si una misma empresa mixta podrá producir de más de un bloque.
10. Los trabajadores de la nómina contractual de las asociaciones gozarán de la inamovilidad laboral y estarán amparados por la Convención Colectiva Petrolera que rige para los trabajadores de PDVSA. Es decir que deben abandonar la figura actual de las “Actas Convenios”, que había sido un logro de las empresas privadas que actúan en la Faja, que conforman la Asociación Venezolana de los Hidrocarburos (AVHI).
11. Los actos, negocios y acuerdos que se realicen o suscriban a los efectos de constituir las nuevas Empresas Mixtas, así como las cesiones, transferencias de bienes y cualesquiera otras operaciones que generen enriquecimiento o supongan la enajenación, transmisión o venta de bienes destinados a conformar el patrimonio de dichas empresas, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales o cualquier otra obligación tributaria. Esta decisión es ventajosa para PDVSA.
12. Todos los hechos y actividades vinculados a la Ley se regirán por la Ley Nacional, y las controversias que de los mismos deriven estarán sometidas a la jurisdicción venezolana. Con ello parece que las empresas no podrán acudir a los tribunales internacionales o usar la figura del arbitraje internacional.
13. La Ley no es específica en los derechos que tienen las actuales asociaciones, acorde con los contratos aprobados por el Congreso Nacional de la República de Venezuela, sobre las tecnologías utilizadas de los mejoradores, y en especial lo que considero lo más importante, la propiedad sobre el porcentaje (entre 50,1% y 70%) de la producción de petróleo y gas que le falta por producir a cada asociación hasta el término de los contratos aprobados entre 1993 y 1997. Acorde con el MENPET las reservas remanentes de las cuatro Asociaciones suman 13.094.325.000 barriles de petróleo y 4 TCF de gas (PODE 2004, Pág. 37).
Como enfatizamos en Barriles de Papel No 14, lo que está en discusión son asuntos de sumo interés, para esas empresas, países y para Venezuela. Entre otros los aspectos financieros (deudas que han asumido las cuatro Asociaciones), tecnológicos (patentes de cada planta de mejoramiento y diferentes operaciones de producción), la comercialización de esos crudos (contratos con refinerías. PDVSA sería la comercializadora) y lo laboral (la implícita reducción de sueldos y salarios). Adicionalmente, se sabe que PDVSA no tiene el personal ejecutivo y supervisorio para gerenciar y operar esos campos, como ocurre en las Empresas Mixtas.
Veremos si una reforma de la actual Ley Orgánica de Hidrocarburos es suficiente para resolver tan críticos asuntos, o por lo menos para enmendar los entuertos del Decreto Ley en efecto desde el 26 de febrero 2007. La cordura, prudencia, responsabilidad, razón, lógica, mesura, cautela, serenidad y el sentido común deberían prevalecer.
Caracas, 1º de marzo, 2007
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